EMPLEADORES Y AFILIADOS SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PUEDEN ACCEDER A FACILIDADES DE PAGO

Los empleadores y/o afiliados, que cerraron durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, podrán acogerse a las facilidades de pago que ofrece el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para el pago de sus obligaciones pendientes de marzo, abril, mayo y junio, sin la generación de intereses, multas ni recargos, de acuerdo al reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

El primer paso es la presentación de la documentación hasta el 31 de agosto de 2020; y, desde septiembre, puede cancelar la totalidad de la deuda o diferir el pago a 12 meses, en cuotas iguales.

Las obligaciones que se pagarán con facilidades son: aportes, fondos de reserva y extensión de cobertura de salud.

Los empleadores y/o afiliados, que opten por pagar la totalidad de las obligaciones de los meses indicados, lo podrán hacer entre el 05 y 15 de septiembre de 2020, previo el envío de la documentación, de manera virtual, a través de los correos electrónicos de Recaudación y Cartera, de cada provincia; o, pueden presentar los documentos en las oficinas de las Coordinaciones provinciales.

También, puede diferir el pago a 12 meses. La primera cuota debe cancelar a partir de septiembre hasta agosto de 2021.

De igual manera, en el caso de los empleadores o afiliados sin relación de dependencia, que mantengan acuerdos de pagos parciales y/o convenios de purga de mora, cuyas cuotas hayan vencido en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 y, que deseen acogerse a las facilidades de pago, deberán pagar los dividendos de julio, agosto y septiembre de 2020.

Las empresas y cooperativas de bienes y servicios, para acceder a las facilidades de pago, aprobadas a través de la Ley Humanitaria, deben presentar lo siguiente: solicitud dirigida al IESS (https://www.iess.gob.ec//wp-content/uploads/Solicitud_dirigida_LH.pdf); y la declaración juramentada, su formato se adjunta en el siguiente link: https://www.iess.gob.ec//wp-content/uploads/Declaracion_Juramentada_LH.pdf

Para las micro, pequeñas empresas y afiliados sin relación de dependencia, los requisitos son: la misma solicitud anterior; además, el nombramiento del representante legal. En caso de enviar la documentación por el medio digital, es necesario adjunta una fotografía del rostro del solicitante portando su cédula de ciudadanía del lado de la fotografía; y de manera física, debe presentar la cédula original.

El cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, garantiza el acceso a las prestaciones y servicios.


 

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