SRI ESTABLECIÓ LOS PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los plazos de pago de las contribuciones solidarias que se deben realizar desde este mes. La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 determina cuatro contribuciones solidarias para financiar el proceso de reconstrucción y reactivación de Manabí y Esmeraldas.

Las contribuciones sobre patrimonio, bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital de propiedad de sociedades no residentes, y utilidades se deben declarar y pagar desde este mes, de acuerdo a los siguientes plazos, según el noveno dígito del RUC (Registro Único de Contribuyentes) o cédula de identidad:

Noveno dígito del RUC Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota
1 20 de junio 10 de julio 10 de agosto
2 20 de junio 12 de julio 12 de agosto
3 20 de junio 14 de julio 14 de agosto
4 20 de junio 16 de julio 16 de agosto
5 20 de junio 18 de julio 18 de agosto
6 20 de junio 20 de julio 20 de agosto
7 22 de junio 22 de julio 22 de agosto
8 24 de junio 24 de julio 24 de agosto
9 26 de junio 26 de julio 26 de agosto
0 28 de junio 28 de julio 28 de agosto

 

Los extranjeros que no tienen RUC ni cédula de identidad deben cumplir con estas obligaciones hasta el 28 de cada mes.

En el caso de la contribución solidaria de remuneración (un día de sueldo) para las personas que perciban un salario mensual de $ 1.000 o más, los empleadores del sector público y privado deben declarar y pagar mensualmente, en el siguiente mes de realizada la retención, de acuerdo al noveno dígito del RUC del empleador:

 

Noveno dígito Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente

Para cancelar cualquiera de estas contribuciones puede acceder a la página web institucional (www.sri.gob.ec), formulario 120: Múltiple de declaración, en el que se registra el cálculo. Posteriormente para declarar y pagar debe utilizar el formulario 106: Múltiple de pagos, utilizando los siguientes códigos: