SRI ESTABLECIÓ LOS PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los plazos de pago de las contribuciones solidarias que se deben realizar desde este mes. La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 determina cuatro contribuciones solidarias para financiar el proceso de reconstrucción y reactivación de Manabí y Esmeraldas.
Las contribuciones sobre patrimonio, bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital de propiedad de sociedades no residentes, y utilidades se deben declarar y pagar desde este mes, de acuerdo a los siguientes plazos, según el noveno dígito del RUC (Registro Único de Contribuyentes) o cédula de identidad:
Noveno dígito del RUC | Primera cuota | Segunda cuota | Tercera cuota |
1 | 20 de junio | 10 de julio | 10 de agosto |
2 | 20 de junio | 12 de julio | 12 de agosto |
3 | 20 de junio | 14 de julio | 14 de agosto |
4 | 20 de junio | 16 de julio | 16 de agosto |
5 | 20 de junio | 18 de julio | 18 de agosto |
6 | 20 de junio | 20 de julio | 20 de agosto |
7 | 22 de junio | 22 de julio | 22 de agosto |
8 | 24 de junio | 24 de julio | 24 de agosto |
9 | 26 de junio | 26 de julio | 26 de agosto |
0 | 28 de junio | 28 de julio | 28 de agosto |
Los extranjeros que no tienen RUC ni cédula de identidad deben cumplir con estas obligaciones hasta el 28 de cada mes.
En el caso de la contribución solidaria de remuneración (un día de sueldo) para las personas que perciban un salario mensual de $ 1.000 o más, los empleadores del sector público y privado deben declarar y pagar mensualmente, en el siguiente mes de realizada la retención, de acuerdo al noveno dígito del RUC del empleador:
Noveno dígito | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 10 del mes siguiente |
2 | 12 del mes siguiente |
3 | 14 del mes siguiente |
4 | 16 del mes siguiente |
5 | 18 del mes siguiente |
6 | 20 del mes siguiente |
7 | 22 del mes siguiente |
8 | 24 del mes siguiente |
9 | 26 del mes siguiente |
0 | 28 del mes siguiente |
Para cancelar cualquiera de estas contribuciones puede acceder a la página web institucional (www.sri.gob.ec), formulario 120: Múltiple de declaración, en el que se registra el cálculo. Posteriormente para declarar y pagar debe utilizar el formulario 106: Múltiple de pagos, utilizando los siguientes códigos: