A LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS SOBRE LA OBLICACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD

De acuerdo a lo establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 539, publicado en Registro Oficial Suplemento 407 de 31 de Diciembre del 2014 en donde se reformó el artículo 37 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, a partir de este año están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.

Con este antecedente, para el año 2015, están obligados a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas que al cierre del ejercicio fiscal 2014 cumplen con las siguientes condiciones:

Capital propio USD 93.690,00 USD10.410* x 9
Ingresos brutos anuales USD156.150,00 USD10.410* x 15
Costos y gastos anuales USD124.920,00 USD10.410* x 12

 

* La fracción básica para el año 2014 fue USD10.410

Se les recuerda a los sujetos pasivos que, para fines del cumplimiento de esta disposición, se deberá evaluar al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta establecida para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es decir que para el año 2016 la obligación a llevar contabilidad se configurará siempre que al cierre del ejercicio fiscal 2015 se registren los siguientes resultados:

Capital propio USD 97.200,00 USD10.800* x 9
Ingresos brutos anuales USD162.000,00 USD10.800* x 15
Costos y gastos anuales USD129.600,00 USD10.800* x 12

 

* La fracción básica para el año 2015 es USD10.800

Adicionalmente, de acuerdo con la Disposición General Décima Tercera de la reforma referida inicialmente, para el ejercicio fiscal 2015, en el caso de las personas naturales que actualmente se encuentren obligadas a llevar contabilidad y que dejen de cumplir los parámetros establecidos, considerando para el efecto la fracción básica desgravada del impuesto a la renta vigente para el ejercicio fiscal 2014, ya no estarán obligadas a llevar contabilidad sin que sea necesaria una autorización por parte de la Administración Tributaria y por lo tanto no serán agentes de retención. Sin embargo, si estas personas realizaron retenciones antes de la publicación de la presente disposición, deberán realizar las respectivas declaraciones en los plazos y formas establecidas por la Ley y este reglamento.

Para los siguientes ejercicios fiscales, se aplicará lo establecido en el Reglamento. El Servicio de Rentas Internas brindará la asesoría adecuada para que los contribuyentes puedan acogerse a las disposiciones legales expuestas, aplicando los principios tributarios de simplicidad y eficiencia.

 

FUENTE: COMUNICACIÓN – SRI – ZONAL 4


 

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