DECLARACIÓN PATRIMONIAL VENCE EN MAYO

El Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía la obligación de presentar el anexo de declaración patrimonial en mayo, de acuerdo al 9 dígito de la cédula, en concordancia con lo dispuesto en la resolución NAC-DGERCGC14-00100.

La carga del anexo debe realizarse vía Internet, para ello los contribuyentes pueden obtener el programa para elaborar el anexo en cualquiera de las ventanillas del SRI a nivel nacional, o en la página web www.sri.gob.ec.

El anexo de declaración patrimonial lo deben realizar las personas que viven en el Ecuador (nacionales o extranjeras) cuyo monto de activos totales (propiedad de bienes muebles e inmuebles y derechos) al primero de enero de cada año superen los USD $ 200.000.

Quienes mantengan sociedad conyugal (bienes matrimoniales) o unión de hecho (convivencia) deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los USD $ 400.000.

Sin embargo,  si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual y contendrá los activos y pasivos individuales, así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.

Se debe declarar la siguiente información sobre activos:

Bienes inmuebles

•       Terrenos  y edificaciones de cualquier clase

 

Muebles

•      Dinero en efectivo; dinero en cuentas y depósitos en instituciones financieras y otros depositarios; inversiones; acciones, participaciones (parte que posee) y títulos valores; créditos y documentos por cobrar; vehículos motorizados terrestres, aeronaves y naves; muebles y enseres; menaje de hogar; maquinaria y equipo; mercaderías y materias primas; semovientes (ganado en pie, que se mueve por sí solo).

Derechos

•      De propiedad intelectual; de usufructo, uso y habitación; derechos hereditarios

En la declaración debe constar el valor comercial de los bienes inmuebles, el mismo que en ningún caso será menor a lo que indica cada uno de los catastros (registros autorizados de bienes). En el caso de muebles y enseres domésticos se declararán solo aquellos que superen el valor de USD $ 1000.

Esta obligación es solo informativa, es decir, no se debe pagar ningún tipo de impuesto. Sin embargo, existen multas por la no presentación de la declaración o la presentación tardía.

Para mayor información consultar la página web www.sri.gob.ec

 

 

FUENTE: SRI


 

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